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Comunicación Social

Crear marca

Elaboradopor: Clarissa Altamirano

 TEMA: Creación de Marca al producto elaborado por la cooperativa  ECOCARBON ubicada en  el municipio de Nagarote,  en  el  periodo comprendido marzo-agosto del  2010. 

 I.- INTRODUCCIÒN

 La asociación de productores de reposición Forestal de Carbón del municipio de Nagarote (ECOCARBON) es una agrupación que se origina en el año 1999, como una sociedad de productores comercializadores de carbón.

 Hoy en día conforma una asociación aún grupo  joven que  esta alcanzado  su madurez

Institucional.

ECOCARBON es una empresa comercializadora de carbón conformada por productores de la comunidad de  San Pablo, del  municipio de Nagarote departamento  de León.

Como organización han establecido controles de calidad para el carbón  y su puesto  de venta en los mercados de Managua  y mercado extranjero; vende su producto al mercado  minoritarista del país, tanto  en saco como al detalle y están en proceso que se venda en bolsa craft de 2 kilos etiquetatado para agregar valor.

Uno de los problemas que enfrenta estos productores es que no cuentan con una marca para sus productos lo que impide que ellos puedan ofertar su producto a un mejor precio en el mercado local.

II.- ANTECEDENTE

 La región  de Occidente en  Nicaragua cuenta con una ubicación estratégica, y un capital humano reconocido por su desempeño laboral, lo que la  hace una de las zonas más dinámicas del país .Este sitio se  ha caracterizado por  ser una región agrícola  no forestal, a pesar de tener un gran potencial para el desarrollo de ambos sectores.

La asociación de productores  de reposición forestal, a pesar de tener un gran potencial para el desarrollo de ambos sectores,

La asociación de productores de reposición forestal de carbón de municipio de Nagarote (ECOCARBON) es una agrupación que se origina en el año 1999 como una sociedad de productores comercializadores del carbón.

Esta empresa formada por 150  productores, estos entregan sus producción a ECOCARBON para que se comercialice y de esta forma obtener un mejor precio de lo que recibían antes de que constituyera esta cooperativa. De igual forma se han establecido controles de calidad para el carbón y su puesto de venta en los mercados de la capital y del extranjero, vende su producto tanto en saco como al detalle estando en proceso vender el producto en una nueva presentación lo que no se ha podido lograr por que no se cuenta con una marca que identifique el producto en el mercado.

III.- JUSTIFICACIÓN:

 El  municipio de Nagarote ubicado  a  45 kilómetros de Managua y específicamente la comunidad del Transito por tradición se dedican a la producción de leña y elaboración del carbón la que combina con la pesca artesanal,  auque  su producción es de muy buena calidad  los productores,  no logran ubicar su producto a buen precio en el mercado  local por que no cuentan con una marca de identificación.

Vivimos en una sociedad libre mercado lo que conlleva a libre competencia y diversidad de productos similares y  lo que lo identifica es su marca, estoy productores por mas que se esfuerce no podrán conseguir mejores ingresos familiares pues no cuentan con los elementos necesario para competir en mercado actual.

Este hecho nos impacto pues como egresado de la carrera de  mercadotecnia, vimos  la posibilidad de poder poner en práctica   los conocimientos alcanzado durante los  5  años de estudio  y de esta manera nos  propusimos  elaborarle una marca al producto de  los miembros de la cooperativa ECOCARBON.

IV.- DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA:

 En una sociedad  donde existe libre  mercado,  abundan la  diversidad de producto, es de suma importancia, que ellos sea identificados y claramente diferenciado para que puedan competir y mantenerse en el mercado y que los clientes puedan identificarse con determinado producto o servicio de ahí  la importancia de que cada producto tenga su propia marca.

Uno de los  problemas que enfrentan pequeños y medianos productores es  no contar con una marca para  sus producto esto dificultan su comercialización y competitividad en el mercado  local y nacional

V.- OBJETIVO

 5.1Objetivo General:

 Crear  marca al producto elaborado por la cooperativa ECOCARBON ubicada en  el   municipio de Nagarote. Para desarrollo del producto en mercado local e internacional.

5.2Objetivo Específico:

 Introducir una marca en mercado  nicaragüense,  para que sea este el valor agregado  a la producción de carbón vegetal en el  municipio  de  Nagarote,  en el periodo comprendido marzo-agosto del  2010.

Mejorar  los ingresos de los productores para el beneficio de la comunidad de Nagarote

Desarrollar capacidades locales para su masificación en los sectores que se desarrolle esta actividad económica.

Diferenciar nuestro producto con otras empresas que producen el mismo rubro para proyectarse en un nuevo modelo empresarial

VI.- MARCO TEORICO.

 6.1 Antecedente  Histórico de la  Marca

 Desde el siglo XVIII, se desarrollan las marcas comerciales (cristalería, bebidas, pastelería, orfebrería, muebles, telas, medicamentos.

Con el afán de caracterizar y distinguir a  un producto, una gama o el conjunto de una producción frente a la competencia, una firma crea un signo distintivo, nombre, diseño, logotipo, emblema o sigla. Desde la antigüedad se conocen marcas de fabrica (alfarero, patrón de mina, fundador, armero, editor).

Para que una marca no pueda  ser retomada o utilizada por un competidor, conviene protegerla mediante una legislación procediendo a  un depósito  legal conforme a las reglas  vigentes.

Hoy en día, resulta a menudo indispensable proteger un marca n sólo en los países de origen, sino también n todos los países en donde se piensa comercializar.

El uso de una marca evoca y resumen cualidades precisas, definiciones de un objeto y  de sus usos.

Se extiende como garantía y tiende a inspirar confianza (regularidad de presentación, calidad, servicio, precio).

La marca propende a difundir una imagen de notoriedad y prestigio. Sugiere una elección más fácil al ofrecer seguridad por conformismo y simplificación por nacionalización.

Ciertas firmas eligen la estrategia de una marca genérica para el conjunto de sus producción, otras prefieren definir una marca original individualizar por producto o por línea; otras, todavía, combinan una marca depositada genérica  con otras marcas creadas para lanzar nuevos productos.

6.2 Concepto de Marca

 La Marca: Es un sistema de signos que causa un estimulo en el receptor e ingresa en un sistema psicológico de asociación de ideas. El recordar forma parte de la psicología inconcientemente se estimula a esa necesidad.

 Las actitudes psicosociales  y el estilo de vida de las personas predisponen a éstas a dar acogida favorable o desfavorable a  tal o cual marca. Sin embargo, el proceso del actor de comprar constituye una experiencia original susceptible de trastornar las anteriores intensiones. Las actitudes del público frente a la  marcas1

 6.3Componente de la marca:

Una Marca se compone de un nombre o Fonotipo constituido por la parte que se puede pronunciar. Es la identidad verbal de la Marca que identifique el objetivo con ciertas características, tales como fácil de recordar, debe crear una  idea adecuada  sobre el producto o uso. Debe ser legalmente protegible .

Debe evitarse el uso de nombres genéricos. Un buen nombre debe captar la atención de los clientes, debe tratar de comunicar  los beneficios del producto, debe decir algo relacionado con la empresa, debe ser apropiada a las caracteristicas del producto, debe asociarse respecto a precio  del producto. Debe evocar  sentimientos positivos (Busto: 2003, Pág. 46)

Algunas posee un Isotipo Ej: Movistar, NBA. También posee un logotipo, que es la representación grafica propia con la que este se escribe. El tipo de letra siempre  va hacer el mismo.Gama, Cromatismo  es la combinación de colores.

1 Consúltese  el autor  Guy Serraf.  “Diccionario de Mercadotecnia”. Editorial Trilla S.A . 2000 Segunda edición México.

 6.4Valores de la Marca: Competitiva, Innovadora, Comprometida, Abierta, Confiable.

Innovadora: Ninguna Marca se debe de quedarse atrás, debe estar en constantes cambios, para brindarle un mejor producto o servicio a sus clientes Ej:la empresa Movistar innovo un sistema de saldo, tras cada llamada, con esto se sastifizo  una necesidad  de su clientela.

Comprometida: Toda empresa debe de tener proyectos de ayuda, esto forma parte de la responsabilidad social y empresarial, asimismo con su clientela.

 Abierta: Se debe de estar abierta a sugerencia y quejas.

 Confiable: La marca debe brindar la confianza  del servicio que ofrece.

Para que sirve la Marca: Tiene como finalidad específica proponer y promover productos cualificados. Proporciona identidad e individualidad  a las cosas y aumenta su valor respecto a los que no tiene Marca. Ej: Dos productos iguales Pollos Tip Top  y Pollo Campero que los distingue obviamente la Marca lo distingue, le da estatus de exclusivo y prestigio.

 6.5Con sólo nombrar una Marca se  nos viene a la Mente:

1-Reconocimiento del Producto o servicio

2-Asociación Positiva de  sus Características

3- Nuestra impresión despierta el deseo.

Por ej: al nombrar Coca Cola, despierta el deseo de beberla.

Cambio o lanzamiento de una Marca: Si el servicio o el producto son malos, no sirve el cambio de Marca. En cambio si el servicio es bueno vale la pena salvarlo creando una nueva Marca para ese producto o servicio.

Cómo se selecciona el nombre de la Marca: El elemento o palabra que identifique al producto es la Marca Comercial no debe confundirse con el nombre.

El nombre debe diferenciar del resto de los productos, el nombre debe ser correspondiente al producto, entendible con el nombre del producto

Para buscar el nombre de la Marca debe ser fácil de recordar y pronunciar, se puede utilizar nombres de Personajes Históricos, también se puede utilizar palabras del diccionario o unión de palabras, nombres geográfico, nombre de origen del producto.

Según el teórico Joseph Ma Bustos en su libro Marketing Operativo, señala que la marca tiene cuatro funciones tales como:

1. Proteger los mercados de la empresa.

2. Facilitar los controladores sobre los canales de distribución.

3. Utilizarla como elemento promocional.

4. Lograr una identificación del cliente con marca.

Pérdida de Marca: Se puede perder una Marca cuando se convierte en lenguaje popular o general  común para  llamar un producto determinado por Ejempo: la Marca  Yoyo, Acuarela, Termo entre otras Marcas, existen otra razón por lo que se puede perder la Marca es por ejemplo: Cambia de dueño  y el nuevo dueño escoge otro nombre para su producto.

6.6 Modelo de planificación de la Identidad de la Marca:

Análisis Estratégico de la Marca

Análisis de Cliente

Análisis Comparativo

Auto-Análisis de la imagen

 

Tendencia

Motivación

Necesidades no cubiertas                                                                                                           Segmentación

Imagen Identidad de la Marca

Fortaleza Estratégica

Vulnerabilidad 

Imagen Actual

Herencia de Imagen

fuerzas

Capacidades

Valores organizacionales 

Sistema de Identidad de la Marca:

Marca como producto

Marca como Organización

Marca como Persona

Marca como Símbolo

 

1.Alcance del producto

2.Atributos del Producto

3.Valor calidad

4.Usos                                          preocupación                          10-Relaciones

5-Usuarios                                  por el cliente, confianza           Marca Cliente

6-País de origen

7.Atributos  Organizativos Ej: Innovación preparación por el, confianza                                                                                  8.Local vs Global                      Ej: Amiga

 

 

 

9.Personalidad                                                        Ej: Genuina

3-Valor calidad                             Ej: innovación                    enérgica, ruda

10.Relaciones Marca Cliente Ej: Amiga                                                                                                         Consejera

 

 

11-Imagen Visual

 

12-Herencia de Marca

 

Proposición de valor

Beneficios Funcionales

Funcionales Emocionales

 

 

-Beneficio    Apoyo a otras Marcas

 

 Nota: Esquema realizado por los autores del trabajo para identificar los diferentes modelos  de plantación de marca. 

 

 


6.7 Las  marcas  pueden ser: Única: Esto es, el  uso de un solo nombre para todos los productos de una línea o para todas las líneas. 

 

Individuales: Esto es, el uso de un nombre para cada producto.

 

Mixta: Esto es, la aplicación de una combinación de  los criterios anteriores.

 

Múltiples: Esto es, diferentes marcas para un mismo producto.

 

Privada: Esto es, el uso de un nombre de propiedad de un mayorista no productor, quien contrata los productos a otras empresas productoras bajo su marca (marca blanca).

La mayor competitividad y las necesidades mutuas del producto y distribuidor han llevado el mercado a disponer de cuatro tipos de marcas:

 

 

Marca productor: Es el concepto tradicional y marquista de  los productos Identificados con la marca del fabricante.

 

Marca enseña: Es la marca del distribuidor, identifica con su propio nombre del distribuidor, identificada con sus propio nombre (productos PRYCA,CAPRABO).

 

Marca Propia: Es la marca distinta del nombre  del distribuidor, pero propiedad del  mismo(marca CORTY de El Corte Inglés)

 

 

Marca Blanca: Producto  identificados sólo genéricamente, y por tanto, si nombre (Papel Higiénico)   (Busto: 2003, Pág. 44)

 

Las  marcas que pueden clasificarse en dos grandes rubros, según su función y según su estatus o situación legal.

Las marcas pueden ser marcas de comercio, marcas de empresa, marcas de procedencia y marcas de garantía.

Marcas de comercio:

Es la marca que identifica a un producto específico de una empresa. Es la acepción más comúnmente conocida de marca. Un ejemplo sería Ariel, que identifica al detergente de características especiales o Mustang, que identifica un modelo de automóvil de la empresa Ford.

Marcas de empresa:

Conocida también como nombre empresa, es la identificación oficial que la empresa tiene. Algunos ejemplos serían: Kern´s o Toledo. En algunos casos la marca de empresas es la misma que la marca de comercio de algunos de sus productos, por ejemplo chocolates Granada o aceite y margarina Olmeca.

Marcas de procedencia:

La marca de procedencia una marca adoptada por algunas regiones para evidenciar el lugar de procedencia de los productos. Éste es el caso del Champagne, marca que únicamente pueden utilizar los vinos espumosos producidos en la zona de Champagne en Francia, el tequila mexicano es otro ejemplo de marca de procedencia.

Marcas de garantía:

Es una marca que asigna algunas entidades y asociaciones para hacer auténtica la calidad específica de un producto. En general estas marcas no son de propiedad de la misma empresa, como “si esta hecho en Guatemala esta bien hecho” o Milenia la marca de servicio técnico de electrodomésticos de Elektra.

Según su Status:

Marca Registrada

Es la marca qua ha sido aceptada por el organismo nacional encargada del registro de marcas. De esta manera la empresa protege legalmente a su propietario sobre la marca de manera integral. En muchos países este tipo de marca lleva los símbolos ®, MR, TM ó © para señalar su situación de cobertura legal. En general, para poder obtener el registro de una marca, la empresa se compromete a utilizarla en un plazo determinado a falta de lo cual pierde el derecho sobre ella.

Marca inscrita

Es la marca que ha sido presentada al organismo de registro, pero que no ha sido todavía registrada oficialmente como propiedad de la empresa. Dado que el organismo puede exigir la realización de ciertas actividades antes de acordar el registro en el período oficial; verificación en archivos sobre la inexistencia de otra marca igual; espera de un plazo específico para permitir que otras empresas puedan presentar una oposición al registro, este plazo puede ser relativamente largo. Con el fin de evitar esperar todo el tiempo sin usar la marca, las empresas pueden utilizarla señalando que se trata de una marca en tramite de registro. Evidentemente, si en ese lapso surge alguna oposición a la marca, esta deberá ser inmediatamente retirada del mercado

Marca no registrada

La marca no registrada es la que su usa sin tener registro oficial. Dado que no existe obligación legal de registrar una marca, una empresa puede usarla en sus productos siempre y cuando no haya una oposición de otra empresa que plantee que ello va contra sus intereses.

Si bien la marca es un factor muy importante de identificación del producto, su función va mucho más allá de este simple papel. Lo que empezó como un medio de identificar el origen del producto se ha convertido en un valor en si mismo y muchas veces en el elemento principal de posicionamiento del producto en el mercado. Mas aun la marca cumple un papel tan importante que se asemeja a la asignación de un monopolio de mercado para una empresa especifica.

Monopólica de la Marca

La diferenciación de productos es una característica propia de los mercados más desarrollados. En los mercados genéricos no existe, por definición, gran diferenciación de productos.

Cuando un producto se encuentra en un mercado de genérico. Sus posibilidades de tener una influencia importante en este son muy limitadas. El precio de venta de su producto será  fijado por la cantidad de oferta y demanda existente ( y tendrá que aceptarlo). De la misma manera, el productor no tendrá casi ninguna seguridad de controlar su sistema de distribución. En efecto, para un distribuidor será casi indiferente comprar a un productos o a otro, puesto que a ese nivel, como dice el refrán: “no hay lealtad que soporte una rebaja de algunos centavos”. En efecto, aun si el producto de un productor es claramente mejor que el de los otros productores, el consumidor no tendrá manera de identificarlo y exigirlo.

Por ello, el productor de un producto genérico que tiene alguna ventaja en relación con los otros productores, tiene interés en buscar la manera de obtener una diferenciación externa de su producto. La manera mas adecuada para lograrlo es colocar una marca al producto. 

6.8Familia de Marcas o Línea de Productos 

Una estrategia intermedia entre marca única y multimarcas, es la estrategia de marcas de familia. En este caso la empresa asigna una marca a cada grupo de productos que tienen relación especifica y que se pueden presentar de manera similar al mercado (Línea de productos). Una empresa pondrá la marca Limpiecito para su línea de productos de limpieza domestica (detergente, jabón para platos, pulidor, etc.), Fresquisima para su línea de jabones y desodorantes, y SiempreBella, para todos sus cosméticos. De esta manera los productos se benefician de cierta sinergia (apoyo entre ellos), sin comprometer a todos los productos de la empresa.

Marcas Paraguas 

Si la estrategia de marcas de familia es una situación intermedia entre marca única y multimarcas, la marca paraguas es una situación mixta, entre estas dos opciones. En efecto, las empresas que usan la marca paraguas utilizan conjuntamente su marca única con una marca especifica de producto. Estas marcas pueden ser completamente diferentes como el caso de Ford Mustang, Ford Nova, Ford Falcon, o simplemente denominaciones mas o menos neutras de tipos de productos como Inca Kola e Inca Kola Ligth. La diferencia entre una marca única y una estrategia de marca paraguas neutra como la que se acaba de presentar es que la marca paraguas busca posesionar claramente el modelo en la mente de los consumidores, mientras que una estrategia de marca única usa también denominaciones técnicas únicamente para identificar sus modelos para fines logísticos (como la IBM PC DX 40).

Marcas Declinables 

La utilización de marcas declinables igualmente una estrategia de tipo mixto. Se trata así de una marca de base a partir de la cual se derivan las marcas de productos específicos. Este es el caso de la empresa Bayer que identifica a sus productos como Baysol, Baygon, Bayfolan. Aquí se tiene la ventaja que se logra la identificación tanto de los productos como de los productores, limitando el tamaño de la marca. Este punto es importante puesto que, como sé vera enseguida, una de las características de una buena marca es el de ser corta.

6.9 Las “P” de las marcas juegan un papel importantes dentro de una empresa.

 

Fernando Iniesta Antonio Agustín. “Fidelizaciòn de Consumidores”. Cómo pueden los Fabricantes y distribuidores fidelizar a través de marcas  y tiendas. Gestión 2000.

 

 

1.El detallista no invierte en publicidad de su Marca  privada

5.La Marca de Distribución hacen menos promociones que las Marcas de Fabricantes

2.En el futuro, los productos  van a encontrar dificultad  de comunicación y eso afectará al ritmo  de la innovación y crecimiento del sector

6. Las Marcas de Distribución  desafían  las normas clásicas de Marketing sobre extensiones de Marca.

3.La Marca de Distribución no permite realizar comunicaciones distintas para cada producto.

7. La Marca de Fabricante es la que innova dentro  de la categoría. La Marca  de Distribución introduce excesivos productos me too?

4.La Marca de Distribución ocupa una parte dominante del  espacio  total de lineal y éste es un principal apoyo.

8.El  Distribuidor cuenta ahora con más herramientas de marketing para apoyar sus productos.

9.El Distribuidor cuenta con una quinta herramienta de marketing: su gentes, de la que no  disponen lo fabricantes.

 

Copia y falsificación de Marcas

La clasificación de marcas existe desde el siglo XIX (o mucho antes si se toma en cuenta la falsificación de monedas), sin embargo en los últimos años el tema ha tomado una dimensión mucho mayor. Las leyes de algunos países hablan de al menos dos niveles de copia de marcas.

Un primer nivel es el de la falsificación pura y simple que seria una marca espuria que es indistinguible de una marca registrada.

Un segundo nivel es el de la imitación que es cualquier marca que se parezca a una marca registrada y que podría causar confusión, error o decepción. La diferencia legal es muy grande, pues la primera es considerada delito mientras la segunda es solamente infracción.

Lo importante de la distinción es que esta muestra que no se puede hablar de falsificación en términos absolutos, sino que existen niveles de semejanza cuyas consecuencias legales son diferentes. Desde el punto de vista del marketing pareciera que hay una cierta flexibilidad con respecto a esta situación, puesto que una de las estrategias competitivas más conocidas y aceptadas es la de seguidor (me-too), la que en el plano de las marcas significa la búsqueda de parecerse a la marca, en lugar de crear su propia marca

 

6.10 Función Legal Internacional de la Marca 

La marca de comercio fue reconocida Internacionalmente en la llamada Convención de París de 1883. Luego siguieron otros tratados tales como el Acuerdo de Madrid. Sin embargo, estos acuerdos no constituyen una ley uniforme internacional. La inscripción de una marca se limita, en la mayoría de los casos, al país de registro. En algunos casos esta inscripción va a dar prioridad en registro en otros países con los cuales existen acuerdos recíprocos, y solamente en algunos casos hay reconocimiento oficial entre dos o más países. Actualmente en América Latina, algunos grupos de países como el Grupo Andino están negociando un sistema de reconocimiento de derechos de marca internacionales, pero su aplicación está todavía muy lejos de ponerse en práctica. Por todo esto, la mejor solución para empresas con visión internacional es siempre la del registro de una marca en cada uno de los países en los cuales actúa o tiene intención de actuar.

6.11 Según  la  LEGISLACION NACIONAL - NICARAGUA
Ley No. 380  LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS

La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la protección de las marcas y signos distintivos.

Artículo 2

Señala Definiciones de Autoridad Competente:

Denominación de Origen: Indicación geográfica que identifica a un producto originario de origen: de un país, una región, una localidad o un lugar determinado cuya calidad, reputación u otra característica sea atribuible esencialmente a su origen geográfico, incluidos los factores humanos y naturales; también se considerará como denominación de origen la constituida por la denominación de un producto que, sin ser un nombre geográfico, denota una procedencia geográfica cuando se aplica a ese producto, cuya calidad, reputación u otra característica es atribuible esencialmente a su origen geográfico.

Emblema: Signo figurativo o mixto que identifica a una empresa o a un establecimiento.

Expresión o Señal de Publicidad Comercial: Toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original y característico, que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre un determinado producto, servicio, empresa, establecimiento o local comercial.

Indicación Geográfica: Nombre, expresión, imagen o signo que designa o evoca a un país, una región, una localidad o un lugar determinado.

Marca: Cualquier signo visible que sea apto para distinguir productos o servicios.

Marca Colectiva: Aquellas, cuyo titular es una entidad colectiva que agrupa a personas autorizadas a usar la marca.

Marca de Certificación: La aplicada a productos o servicios cuyas características o calidad han sido certificadas por el titular de la marca. 

Nombre Comercial: Signo denominativo que identifica a una empresa o a un establecimiento.

Nombre de Dominio: Secuencia de signos alfanuméricos que corresponde a una dirección numérica en el Internet o en otra red pública de comunicaciones similar.

Registro: Registro de la Propiedad Intelectual.

Rótulo: Signo visible que identifica a un local comercial determinado.

Signo Distintivo: Aquel que constituya una marca, un nombre comercial, un rótulo, un emblema o una denominación de origen.

Signo Distintivo Notoriamente Conocido: Aquel conocido por el sector pertinente del público o notoriamente conocido por los círculos empresariales en el país, o en el comercio internacional, independientemente de la manera o el medio por el cual se hubiese hecho conocido. 

 

6.12 Concepto de cooperativa.

 

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes haciendo uso de una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativista de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

La Cooperativa es una reunión voluntaria de personas, que tienen unas necesidades comunes y deciden asociarse para satisfacerlas, a través de la organización de una empresa sin fines de lucro. Esta organización es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática que utiliza sus propios recursos.

La cooperativa se diferencia de las compañías anónimas en que es una sociedad de personas y no de capitales. La participación de cada socio está determinada por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado; como sucede en las compañías anónimas, donde la ganancia se distribuye a los socios en proporción al capital económico que cada uno aportó.

6.13  Origen del Cooperativismo en Nicaragua.

Para hablar de Cooperativismo en Nicaragua, hay que remitirse a la historia  de su legislación, referente a las primeras disposiciones y al desarrollo teórico y legal de estas, pues es dentro de este marco que se dan los primeros intentos de cooperativas en el país.

La promulgación del código de Comercio de 1914, donde muy tímidamente se hace alusión a sociedades cooperativas, pero esto no se ajustaba a la realidad económica de la Nicaragua de la época y por desvirtuar la concepción cooperativa del no lucro, no podía considerarse como regulador del movimiento cooperativo. El capítulo VII de este código está dedicado a las sociedades cooperativas (del articulo 300 al 322) al referirse al capital variable y al número ilimitado de los socios, que convierte a las sociedades cooperativas en sociedades mercantiles al señalar como uno de los objetivos de las cooperativas la participación de utilidades entre capitalistas y operarios.

 

6.14  Valores cooperativistas

El Cooperativismo como propuesta que busca el bien común de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se orienta por los siguientes valores:

  1. Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación de apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.
  2. Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo están pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.
  3. Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.
  4. Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin cooperativo pero no existen privilegios especiales.
  5. Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.
  6. Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad humana.

6.15 Elementos fundamentales de las cooperativas:

  • Un grupo de personas que tengan por lo menos un interés común de orden social y económico, cuyo número es variable.
  • Una finalidad colectiva: la mejora de condiciones de vida de cada uno gracias a la solidaridad en la independencia o asistencia mutua.
  • Un medio de alcanzar: la creación de una empresa financiadas y dirigida en común.
  • El objetivo de esta empresa cooperativa: Es contribuir a la creación de riquezas para la satisfacción de las necesidades de un país y sus habitantes en una sociedad de cambio.

 

VIII.- DISEÑO METODOLÒGICO

 

El tipo de estudio que realizaremos según su nivel de profundidad será descriptivo  por que estamos estudiando los productos que entran al mercado justo; no experimental debido a que no manipularemos las variables; es teórico según su aplicabilidad por que se dirige a la producción de conocimiento general y es de corte transversal ya que el periodo que se estudia es una pequeña parte del proceso y con un enfoque mixto con técnicas cuantitativas y cualitativas.

Área de estudio

Cooperativas ECOCARBON,  localizada en el municipio de Nagarote  departamento de León, ubicada en la Comunidad Villa Carmen en el Tránsito.

Población

Todos los empleados de la central de cooperativas ECOCARBON

Muestra

Miembro de la directiva de la Cooperativa ECOCARBON  ():

Presidente

Vicepresidente

Secretario

Vocal

La muestra seleccionada de acuerdo a la población serán los miembros de la cooperativa ECOCARBON.

 

Fuentes de información

Nuestra información la obtendremos de dos tipos de fuentes:

  • Fuentes primarias: Proporcionada por los empleados de la central de cooperativas del campo.
  • Fuentes secundarias: La constituyen Internet, folletos, información proporcionada por la central de cooperativas del campo que nos ayuda a desarrollar la investigación y a interpretar los datos primarios de una manera más amplia.

 

 

Material y método de recopilación de la información

El método es de orden deductivo puesto que va de lo general a lo particular; el instrumento que se aplico para recopilar la información fue la encuesta; con una técnica de cuestionario.

 

Dentro de los materiales utilizados están: lapicero, computadora, fotocopias, folletos, papel, impresiones, tintas, memoria flash, documentos monográficos y bibliográficos de la biblioteca de la facultad de ciencias económicas y empresariales de la unan león e información de Internet.

Operacionalizaciòn de las variables

 

IX.- RESULTADOS

 

X.-  ANÀLISIS DE RESULTADOS

 

XI.- CONCLUSIÒN

XII.- RECOMENDACIONES

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y ELECTRÓNICAS.

 

A.Aaker David.“Estrategia de la Cartera de Marcas” .Ediciones gestión 2000, S.A., España 2005.

 

 

Bustos Josè Ma.“Marketing Operativo” Una Introducción  al Marketing. Ediciones gestión 2000, S.A Barcelona, 2003

 

Fernando Iniesta Antonio Agustín. ”Fidelizaciòn de Consumidores” Cómo pueden los fabricantes y distribuidores fidelizar a través de marcas y tiendas. Ediciones gestión 2000 España 2005.

.

 

Guy Serraf.  Diccionario de Mercadotecnia. Editorial Trilla S.A . 2000 Segunda edición México.

 

Gobierno de  la Republica de Nicaragua. Manual de Marca 2005.

 

 

REFERENCIAS  ELECTRÓNICAS.

 

http://www.sice.oas.org/int_prop/nat_leg/Nicaragua/L380d.asp

 

http://www.oepm.es/cs/OEPMSite/contenidos/ponen/

sem_jueces_05/Jurisprudencia/Jurisp_Nicaragua.pdf

 

 http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor

 

 http://www.wdalaw.com/espanol/registro

-marcas/registro-marcas-nicaragua.php

 

 http://www.marcasconhistoria.com.ar/


http://archivo.marca.com/edicion/marca

/corporativo/es/desarrollo/1117211.html

 

 http://es.wikipedia.org/wiki/Estrategias_de_marca

 

XIII.- GLOSARIO

 1. Cromática: Todo lo relacionado  gama de  colores.

2. Fonotipo: Relativo a la fonología estudio  de la pronunciación de las palabras. 

3. Isotipo: Se refiere a la parte, generalmente, icónica o más reconocible, de la disposición espacial en diseño de una marca.

ANEXO

 

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL


LEGISLACION NACIONAL - NICARAGUA

Ley No. 380

  Ley de Marcas y otros Signos Distintivos

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo1

 

 

Definiciones. 
Autoridad Competente: Órgano jurisdiccional competente según la legislación nicaragüense.

Denominación de Origen: Indicación geográfica que identifica a un producto originario de origen: de un país, una región, una localidad o un lugar determinado cuya calidad, reputación u otra característica sea atribuible esencialmente a su origen geográfico, incluidos los factores humanos y naturales; también se considerará como denominación de origen la constituida por la denominación de un producto que, sin ser un nombre geográfico, denota una procedencia geográfica cuando se aplica a ese producto, cuya calidad, reputación u otra característica es atribuible esencialmente a su origen geográfico.

Emblema: Signo figurativo o mixto que identifica a una empresa o a un establecimiento.

Expresión o Señal de Publicidad Comercial: Toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original y característico, que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre un determinado producto, servicio, empresa, establecimiento o local comercial.

Indicación Geográfica: Nombre, expresión, imagen o signo que designa o evoca a un país, una región, una localidad o un lugar determinado.

Marca: Cualquier signo visible que sea apto para distinguir productos o servicios.

Marca Colectiva: Aquellas, cuyo titular es una entidad colectiva que agrupa a personas autorizadas a usar la marca.

Marca de Certificación: La aplicada a productos o servicios cuyas características o calidad han sido certificadas por el titular de la marca. 

Nombre Comercial: Signo denominativo que identifica a una empresa o a un establecimiento.

Nombre de Dominio: Secuencia de signos alfanuméricos que corresponde a una dirección numérica en el Internet o en otra red pública de comunicaciones similar.

Registro: Registro de la Propiedad Intelectual.

Rótulo: Signo visible que identifica a un local comercial determinado.

Signo Distintivo: Aquel que constituya una marca, un nombre comercial, un rótulo, un emblema o una denominación de origen.

Signo Distintivo Notoriamente Conocido: Aquel conocido por el sector pertinente del público o notoriamente conocido por los círculos empresariales en el país, o en el comercio internacional, independientemente de la manera o el medio por el cual se hubiese hecho conocido.

CAPÍTULO II
MARCAS EN GENERAL

Artículo 3

Signos que Pueden Constituir Marca. Las marcas podrán consistir, entre otros, en palabras o conjuntos de palabras, lemas y frases publicitarias, letras, cifras, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y franjas, y combinaciones y disposiciones de colores. Podrán asimismo consistir en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes.


Una marca podrá consistir en un nombre geográfico nacional o extranjero, siempre que sea suficientemente arbitraria y distintiva respecto de los productos o servicios a los cuales se aplique, y que su empleo no sea susceptible de causar un riesgo de confusión con respecto al origen, procedencia, cualidades o características de los productos o servicios a los cuales se aplicará la marca, ni un riesgo de asociación por nombre geográfico notoriamente conocida respecto de esos productos o servicios, o un aprovechamiento injusto del prestigio de esa indicación geográfica.

Artículo 4

Naturaleza de los Productos o Servicios. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para el registro de la marca.

Artículo 5

Prelación en el Derecho al Registro de la Marca. Las cuestiones que se susciten sobre la prelación de la admisión de dos o más solicitudes de registro, serán resueltas tomando en cuenta que los efectos de la admisión se retrotraen a la fecha y hora de presentación de cada solicitud. Para determinar la prelación en el derecho al registro de la marca será aplicable en todo caso el derecho de prioridad que correspondiera al interesado, así como cualquier acuerdo lícito entre partes o disposición legal que determinará una prelación diferente o un mejor derecho al registro.
Quedan a salvo los derechos resultantes de la notoriedad de la marca conforme a esta Ley y a los tratados internacionales aplicables.

Artículo 6

Derecho de Prioridad. La persona que hubiese presentado una solicitud de registro de marca ante una oficina nacional, regional o internacional con la cual el país estuviese vinculado por algún tratado o convenio en el cual se reconozca un derecho de prioridad con los mismos efectos que los previstos en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, así como el causahabiente de esa persona, gozarán de un derecho de prioridad para presentar en el país una solicitud de registro para la misma marca con respecto a los mismos productos y servicios.
El derecho de prioridad durará seis meses contados desde el día siguiente al de presentación de la solicitud prioritaria; se regirá por lo estipulado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y, supletoriamente por esta ley y sus normas reglamentarias. 

Una solicitud presentada en el país al amparo de un derecho de prioridad no será denegada, revocada ni anulada por hechos ocurridos durante el plazo de prioridad, realizados por el propio solicitante o por un tercero, y esos hechos no darán lugar a la adquisición de ningún derecho de tercero con respecto al objeto de la solicitud.

Para una misma solicitud podrán invocarse prioridades múltiples o prioridades parciales que podrán tener origen en dos o más solicitudes presentadas en la misma oficina o en oficinas diferentes. En tal caso el plazo de prioridad se contará desde la fecha de la prioridad más antigua.

Artículo 7

Marcas inadmisibles por razones intrínsecas. No podrá ser registrado como marca un signo comprendido en alguno de los casos siguientes:

  1. carecer de suficiente aptitud distintiva con respecto al producto o servicio al cual se aplique;
  2. Contrario a la ley, al orden público o a la moral;
  3. Consista en la forma usual o corriente del producto al cual se aplique o de su envase o acondicionamiento, o en una forma necesaria o impuesta por la naturaleza del producto o servicio de que se trate;
  4. Consista en una forma o signo que dé una ventaja funcional o técnica al producto o servicio al cual se aplica;
  5. Consista exclusivamente en un signo usual o una indicación que, en el lenguaje común o técnico, sea utilizado para designar el producto o servicio al cual se aplica
  6. Constituya un signo que designe, o describa o califique las características, cualidades u otros datos correspondientes al producto o servicio que pretende identificar
  7. Los colores aisladamente considerados
  8. Los signos susceptibles de causar confusión o engaño sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las cualidades, la aptitud para el empleo o consumo, la cantidad o alguna otra característica del producto o servicio al cual se aplica;
  9. Consista en una indicación geográfica que no se conforma a lo dispuesto en el Artículo 3, párrafo segundo de la presente ley;
  10. Constituya una reproducción o imitación, total o parcial, de un escudo, bandera u otro emblema, sigla, denominación o abreviación de denominación de cualquier Estado u organización internacional, sin autorización del Estado o de la organización internacional de que se trate;
  11. Incluya una reproducción o imitación, total o parcial, de un signo oficial o de un signo de control o de garantía de un Estado o de una entidad pública nacional o extranjera, departamental, provincial o municipal, sin autorización de la autoridad competente;
  12. Consista en una denominación de una variedad vegetal protegida como tal en el país o en el extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad o su uso sería susceptible de causar confusión o asociación con ella;
  13. Reproduzcan monedas o billetes de curso legal en el territorio de cualquier país, títulos valores u otros documentos mercantiles, sellos, estampillas, timbres o especies fiscales en general; o,
  14. Incluyan o reproduzcan medallas, premios, diplomas u otros elementos que hagan suponer la obtención de galardones con respecto al producto o servicio correspondiente, salvo que tales galardones hayan sido verdaderamente otorgado al solicitante del registro o a sus causantes y ello se acredite al tiempo de solicitar el registro.

No obstante lo previsto en los literales e), f) y g), un signo podrá ser registrado como marca cuando la persona que solicita el registro o su causante la hubiese estado usando en el país y, por efecto de tal uso el signo ha adquirido suficiente aptitud distintiva respecto de los productos o servicios a los cuales se aplica.

Artículo 8

Marcas inadmisibles por derechos de terceros. No podrá ser registrado como marca un signo cuyo uso afectaría un derecho anterior de tercero. Se entiende afectado un derecho anterior de tercero, entre otros, en cualquiera de los siguientes casos:

  1. El signo es idéntico a una marca registrada o en trámite de registro en el país por un tercero desde una fecha anterior, que distingue los mismos productos o servicios.
  2. El signo es idéntico o similar a una marca registrada o en trámite de registro en el país por un tercero desde una fecha anterior, que distingue los mismos o diferentes productos o servicios, si su uso podría causar un riesgo de confusión o de asociación con esa marca.
  3. El signo es idéntico o similar a un nombre comercial, un rótulo o un emblema que pertenece a un tercero desde una fecha anterior, y su uso podría causar un riesgo de confusión o de asociación con ese nombre comercial, rótulo o emblema.
  4. El signo constituye una reproducción, imitación, traducción, transliteración o trascripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido que pertenece a un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo, cuando su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con el signo distintivo notorio, o un riesgo de dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario, o implicaría un aprovechamiento injusto de la notoriedad del signo.
  5. Que el signo afectara el derecho de la personalidad de un tercero, en especial tratándose del nombre, firma, título, hipocorístico, seudónimo, imagen o retrato de una persona distinta de la que solicita el registro, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o, si hubiese fallecido, el de quienes fueran declarados sus herederos.
  6. Que el signo afectara el derecho al nombre, a la imagen o al prestigio de una persona jurídica o de una comunidad local, regional o nacional, salvo que se acredite el consentimiento expreso de la autoridad competente de esa persona o comunidad.
  7. Cuando contenga una denominación de origen protegida para los mismos productos, o para productos diferentes cuando su uso podría causar un riesgo de confusión o de asociación con la denominación, o implicaría un aprovechamiento injusto de su notoriedad.
  8. Que el signo sea contrario a un derecho de autor o un derecho de propiedad industrial, propiedad de un tercero, protegido por una figura distinta a las reguladas en la presente Ley.
  9. Que el signo solicitado sea idéntico o similar a un signo que ha venido siendo usado de buena fe en el territorio nacional por un tercero, en la identificación de los mismos productos o servicios.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA MARCA

Artículo  9

Solicitud de registro. La solicitud de registro de una marca se presentará ante el Registro y comprenderá lo siguiente:

  1. Un petitorio que incluirá:

1.1) Nombre y dirección del solicitante;

1.2) Lugar de constitución y domicilio del solicitante, cuando fuese una persona jurídica;

1.3) Nombre del representante legal, cuando fuera el caso;

1.4) Nombre y dirección del apoderado en el país, cuando se hubiera designado; la designación será necesaria si el solicitante no tuviera domicilio ni establecimiento en el país; 

1.5) La marca cuyo registro se solicita, si fuese denominativa sin grafía, forma ni color especiales; 

1.6) Una lista de los productos o servicios para los cuales se desea registrar la marca, agrupados por clases conforme a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, con indicación del número de cada clase; y, 

1.7) La firma del solicitante o de su apoderado.

  1. Una reproducción de la marca en cuatro ejemplares cuando ella tuviera una grafía, forma o color especiales, o fuese una marca figurativa, mixta o tridimensional con o sin color.
  2. El poder o el documento que acredite la representación, según fuera el caso.
  3. Los documentos o autorizaciones requeridos en los casos previstos en los Artos.7 y 8 de la presente ley, cuando fuese pertinente.
  4. El nombre de un Estado de que sea nacional el solicitante, si es nacional de algún Estado, el nombre de un Estado en que el solicitante tenga su residencia, si la tuviere, y el nombre de un Estado en que el solicitante tenga un establecimiento industrial o comercial real y efectivo, si lo tuviere
  5. comprobante de pago de la tasa establecida.

Artículo 10

Derechos Basados en Solicitudes Extranjeras. Cuando el solicitante deseara prevalerse de un derecho de prioridad deberá hacer una declaración expresa que se presentará con la solicitud de registro o dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de la presentación de esa solicitud. La declaración de prioridad indicará los siguientes datos respecto a cada solicitud cuya prioridad se invoque:

  1. La oficina en la cual se presentó la solicitud prioritaria,
  2. La fecha de presentación de la solicitud prioritaria, y
  3. El número de la solicitud prioritaria, si se hubiese asignado.

A fin de acreditar el derecho de prioridad deberá presentarse, junto con la solicitud de registro o dentro de los tres meses siguientes a su presentación, una copia de la solicitud prioritaria, certificada por la autoridad que la hubiera recibido, incluyendo la reproducción de la marca y la lista de los productos y servicios correspondientes, y una constancia de la fecha de presentación de la solicitud prioritaria expedida por esa autoridad. Estos documentos serán acompañados de su traducción cuando corresponda y estarán dispensados de toda legalización.

Cuando el solicitante deseara prevalerse del derecho previsto en el Artículo 6 quinqués del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, lo indicará y presentará junto con la solicitud o dentro de los tres meses siguientes a su presentación el certificado de registro de la marca en el país de origen, con la traducción correspondiente. Estos documentos estarán dispensados de toda legalización.

Artículo 11

Fecha de Presentación de la Solicitud. Se tendrá como fecha de presentación de la solicitud la fecha de su recepción por el Registro, siempre que al momento de recibirse contuviera al menos los siguientes elementos:

  1. Una indicación expresa de que se solicita el registro de una marca.
  2. Información suficiente para identificar al solicitante.
  3. La marca cuyo registro se solicita, si fuese sólo denominativa, o una reproducción de la misma cuando tuviera una grafía, forma o color especiales, o fuese una marca figurativa, mixta o tridimensional con o sin color.
  4. Una lista de los productos o servicios para los cuales se desea registrar la marca.
  5. El respectivo comprobante de pago.

Si la solicitud omitiera alguno de los elementos indicados en los literales anteriores, el Registro notificará al solicitante para que subsane la omisión. Mientras no se subsane la omisión la solicitud se considerará como no presentada.

Artículo 12

Modificación de la solicitud. El solicitante podrá modificar o corregir su solicitud en cualquier momento del trámite. No se admitirá una modificación o corrección si ella implicara un cambio en la marca o una ampliación de la lista de productos o servicios de la solicitud inicial, pero se podrá reducir o limitar dicha lista. La modificación o corrección de la solicitud devengará la tasa establecida.

Artículo 13

División de la solicitud. El solicitante podrá dividir su solicitud en cualquier momento del trámite a fin de separar en dos o más solicitudes los productos o servicios contenidos en la lista de la solicitud inicial. No se admitirá una división si ella implicara una ampliación de la lista de productos o servicios de la solicitud inicial, pero se podrá reducir o limitar dicha lista.

Artículo 14

Examen de forma. El Registro examinará si la solicitud cumple con los requisitos de los Artos. 10 y 11 de la presente ley, y de las disposiciones reglamentarias correspondientes.

En caso de observarse alguna omisión o deficiencia, se notificará al solicitante dándole un plazo de dos meses para efectuar la corrección, bajo apercibimiento de considerarse abandonada la solicitud de pleno derecho y archivarse de oficio.

Artículo 15

Publicación de la solicitud. Efectuados los exámenes de conformidad con los Artos. 16 y 17 de la presente ley, el Registro ordenará que se publique la solicitud en el Diario Oficial, La Gaceta, por tres veces, dentro de un plazo de quince días, a costa del interesado. 

El aviso que se publique contendrá:

  1. El nombre y el domicilio del solicitante;
  2. El nombre del representante legal o del apoderado, cuando fuera el caso;
  3. La fecha de presentación de la solicitud;
  4. El número de la solicitud;
  5. La marca cuyo registro se solicita; y,
  6. La lista de los productos o servicios para los cuales se desea registrar la marca, y la Clase o Clases correspondientes.

Artículo 16

Oposición al Registro. Cualquier persona interesada podrá presentar Oposición contra el registro de una marca dentro del plazo de dos meses contados a partir de la primer solicitud del aviso que anuncia la solicitud. La oposición deberá presentarse indicando los fundamentos de hechos y derechos en que se basa, acompañando u ofreciendo las pruebas que fuesen pertinentes.

Si las pruebas no se acompañaron con la oposición, deberán presentarse dentro de los treinta días calendarios siguientes a la fecha de presentación de la oposición.
La oposición se notificará al solicitante quien podrá responder dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de la notificación. Vencido ese plazo el Registro de la Propiedad Intelectual pasará a resolver la solicitud, aún cuando no se hubiese contestado la oposición. El plazo para resolver la oposición será de dos meses a partir del día siguiente de la fecha en que expide el término para contestar.

Las partes podrán convenir en el nombramiento de árbitros o arbitradores para la solución de oposiciones. Para tal efecto serán aplicables ante el Registro las disposiciones pertinentes del Libro Tercero, Título XIII, De los Juicios por Arbitramentos, Artículo 958 a 990 del Código de Procedimiento Civil..

Artículo 17

Desistimiento de Solicitudes y Oposiciones. Toda persona que hubiera presentado una solicitud u oposición ante el Registro podrá desistir de ellas cualquiera que sea el estado de su tramite. Tal hecho motivara que la solicitud u oposición como si no se hubiera formulado.

La resolución que admite el desistimiento extinguirá las acciones que tenga el solicitante o el opositor, en su caso, dejando las cosas en el estado en que se hallaban antes de haberse presentado el escrito de desistimiento.

No obstante lo dispuesto en el párrafo que antecede, a la persona que hubiese desistido de una oposición no podrá entablar otra nueva a la misma solicitud de registro fundada en idénticas causas, ni demandar la nulidad del registro.

Artículo 18

Examen de Fondo y Resolución. Vencido el plazo para presentar oposiciones, el Registro examinará si la marca está comprendida en alguna de las prohibiciones del Artículo 7. También examinará si la marca está comprendida en alguno de los casos previstos en los incisos a) y h) del Artículo 9 por existir algún registro concedido o solicitado anteriormente en el país. El Registro podrá examinar de oficio, con base en la información a su disposición, si la marca está comprendida en alguna otra prohibición del Artículo 9, todos de la presente ley.

Una vez realizado el examen de fondo el Registro notificara al interesado por medio de resolución motivada, la aceptación o negación, de la solicitud.

En caso que la marca estuviese comprendida en algunas de las prohibiciones, el Registro lo notificará al solicitante indicando las razones de la objeción. El solicitante deberá responder dentro de un plazo de dos meses contados a partir de la notificación. 
Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo establecido, o si en cualquier caso no se satisfacen los requisitos para la concesión del registro, el Registro lo denegará mediante resolución fundamentada.

Cuando las causas de negación solo afectaran a alguno de los productos o servicios incluidos en la solicitud, o la oposición interpuesta se limitará a algunos productos o servicios, podrá denegarse el registro sólo para esos productos o servicios, o concederse con una limitación expresa para determinados productos o servicios, o concederse con una limitación expresa para determinados productos o servicios. La resolución también podrá fijar otras condiciones relativas al uso de las marcas cuando ello fuese necesario para evitar un riesgo de confusión o de asociación, u otro perjuicio para el titular de un derecho anterior.

Artículo 19

Certificado de Registro y Publicación. El Registro expedirá un certificado en el que conste la titularidad y vigencia de la marca solicitada, que se publicara en La Gaceta, Diario Oficial o en el medio de publicación oficial del Registro.

Artículo 20

Cotitularidad. La cotitularidad de solicitudes o de registros relativos a marcas se regirá por las siguientes normas, salvo acuerdo en contrario entre los cotitulares:

  1. La modificación, limitación o desistimiento de una solicitud deberá hacerse en común;
  2. La transferencia de la solicitud o del registro se hará de común acuerdo entre los cotitulares, pero cada cotitular podrá ceder por separado su cuota, gozando los demás del derecho de preferencia durante un plazo de un mes contado desde la fecha en que el cotitular les notificase su intención de transferir su cuota;
  3. Una licencia de uso sólo podrá concederse de común acuerdo;
  4. La renuncia, limitación o cancelación voluntaria, total o parcial, de un registro se hará de común acuerdo entre los cotitulares; y,
  5. Cada titular podrá usar personalmente la marca, informando de ello a los demás cotitulares.

Se aplicarán las disposiciones del derecho civil sobre la copropiedad en lo que no estuviese previsto en el presente artículo.

CAPÍTULO IV
DURACION, RENOVACION Y MODIFICACION DEL REGISTRO

Artículo 21

Plazo del Registro y Renovación. El registro de una marca vencerá a los diez años contados desde la fecha de su concesión. El registro podrá renovarse indefinidamente por períodos sucesivos de diez años contados desde el vencimiento precedente.

Artículo 22

Procedimiento de Renovación del Registro. La renovación de registros se efectuará presentando ante el Registro de la Propiedad Intelectual la solicitud correspondiente, que contendrá lo siguiente:

  1. Nombre y dirección del titular;
  2. La marca y número del registro;
  3. Nombre y dirección del apoderado en el país, cuando fuese el caso,
  4. Poder especial o general
  5. Cuando se deseara reducir o limitar los productos o servicios comprendidos en el registro que se renueva, una lista de los productos o servicios conforme a la reducción o limitación deseada; en todo caso los productos o servicios se agruparán por clases conforme a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, indicando el número de cada clase; y,
  6. El comprobante de pago de la tasa establecida.

El período de renovación solo podrá referirse a un registro, y deberá presentarse dentro del año anterior a la fecha de vencimiento del registro que se renueva. También podrá presentarse dentro de un plazo de gracia de seis meses posteriores a la fecha de vencimiento, debiendo en tal caso pagarse el recargo establecido además de la tasa de renovación correspondiente, durante el plazo de gracia el registro mantendrá su vigencia plena.

La renovación del registro de una marca produce efecto desde la fecha de vencimiento del registro anterior, aún cuando la renovación se hubiese pedido dentro del plazo de gracia.

Cumplidos los requisitos previstos en el presente artículo, el Registro de la Propiedad Intelectual inscribirá la renovación sin más trámites. La renovación no será objeto de examen de fondo ni de publicación.

Artículo 23

Modificación en la Renovación. Con ocasión de la renovación no se podrá introducir ningún cambio en la marca ni ampliar la lista de los productos o servicios amparados por el registro, pero se podrá reducir o limitar dicha lista.

La inscripción de la renovación mencionará cualquier reducción o limitación en la lista de los productos o de los servicios que la marca distingue.

Artículo 24

Corrección y Limitación del Registro. El titular de un registro podrá pedir en cualquier momento que se modifique el registro para corregir algún error. No se admitirá la corrección si ella implicara un cambio esencial en la marca o una ampliación de la lista de productos o servicios cubiertos por el registro.

El titular de un registro podrá pedir en cualquier momento que se reduzca o limite la lista de productos o servicios cubiertos por el registro. Cuando apareciera inscrito con relación a la marca algún derecho en favor de tercero, la reducción o limitación sólo se inscribirá previa presentación de una declaración escrita del tercero con firma certificada notarialmente, en virtud de la cual consciente en tal reducción o limitación.
El pedido de corrección, reducción o limitación del registro devengará la tasa establecida.

Artículo 25

División del registro. El titular de un registro podrá pedir en cualquier momento que se divida el registro de la marca a fin de separar en dos o más registros los productos o servicios contenidos en el registro inicial.

Efectuada la división, cada registro separado será independiente pero conservará la fecha de concesión y de vencimiento del registro inicial. Sus renovaciones se harán separadamente.

El pedido de división devengará la tasa establecida.

CAPÍTULO V
CONTENIDO DEL DERECHO CONFERIDO POR EL REGISTRO

Artículo 26

Derechos exclusivos. El registro de una marca confiere a su titular el derecho de prohibir a terceros el uso de la marca, y a ejercer ante los órganos jurisdiccionales las acciones y medidas que correspondan contra quien infrinja su derecho. El titular de una marca registrada podrá impedir a cualquier tercero realizar los siguientes actos:

  1. Aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca, o sobre productos vinculados a los servicios para los cuales se ha registrado la misma, o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos.
  2. Suprimir o modificar la marca con fines comerciales después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos referidos en el inciso precedente.
  3. Fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales.
  4. Rellenar o reutilizar con fines comerciales envases, envolturas o embalajes que llevan la marca.
  5. Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro, quedando entendido que tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe probabilidad de confusión.
  6. Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular.
  7. Usar públicamente un signo idéntico o similar a la marca, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.

Artículo  27

Actos que Constituyen Uso de un Signo en el Comercio:

  1. Introducir en el comercio, vender, ofrecer en venta o distribuir productos o servicios usando el signo.
  2. Importar, exportar, almacenar o transportar productos usando el signo.
  3. Usar el signo en publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, independientemente del medio de comunicación empleado, y sin perjuicio de las normas sobre publicidad que fuesen aplicables.
  4. Adoptar o usar el signo como nombre de dominio, dirección de correo electrónico, nombre o designación en medios electrónicos u otros similares empleados en los medios de comunicación electrónica.

Artículo 28

Limitaciones al Derecho Sobre la Marca. El registro de una marca no permitirá impedir que un tercero use en el comercio:

  1. su nombre o su dirección, o los de sus establecimientos mercantiles;
  2. indicaciones o informaciones sobre las características de los productos o servicios que produce o comercializa, entre otras las referidas a su cantidad, calidad, utilización, origen geográfico o precio; y,
  3. indicaciones o informaciones sobre la disponibilidad, uso, aplicación o compatibilidad de los productos o servicios que produce o distribuye, en particular con relación a piezas de recambio, repuesto o accesorios.

Estas excepciones se aplicarán siempre que el uso referido se hiciera de buena fe en el ejercicio de actividades industriales o comerciales lícitas, y no fuese susceptible de causar un riesgo de confusión o de asociación respecto a la procedencia empresarial de los productos o servicios del tercero.

 

 

 

 

Entrevista N1 

Estimados (a) miembro de la Cooperativa ECOCARBON, somos egresados de la carrera de Mercadotecnia de la UNAN LEÒN, estamos realizando evaluación de la  aplicación sobre el uso de  Marca en sus productos, solicitamos su colaboración para contestar las siguientes preguntas le agradecemos por  su atención muchas gracias.

 

Edad____29____ Sexo_M__________ Escolaridad secundaria

 

1.     ¿Desde cuando se creo la cooperativa?

1999.

 

2.    ¿Cuantos años  tiene de estar comercializando carbón?

19 años.

 

3.    ¿Cuántas personas trabajan  para  la cooperativa?

38

 

4.    ¿Los  diferentes productos cuenta con su propia marca?

SI___

NO__x

 

5.    ¿La institución tiene  una marca corporativa?

SI__

NO__x

6.    ¿Cuál es su mercado potencial?

Nacional.

7.    ¿Cuál es  su segmento  de mercado?

No respondió.

8.    ¿Qué beneficio traería una marca  a los socios?

El producto con marca tendria  un mejor precio.

9.    Este producto es conocido en el mercado.

Si marca

10. ¿Cuánto tiempo tiene de estarse comercializando

Más de 100  años

11. ¿Cuales serian las ventaja que tendría su producto si tuviera una marca?

Que los socio distribuya su producto a un precio mejor, si tiene una marca.

12.¿En qué se diferencia la producción artesanal de la industrial?

En la calidad

13. Cuales so los riesgo a los que están sometido los productores de carbón?

Enfermedad respiratoria

14. Toman alguna medida reproducción de seguridad?

No

15. Que medida toman para proteger el medio ambiente, sin hacer uso del  despale?

Reforestación.

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